← Publicaciones

13/07/2026 · Facturación electrónica

🚨Nuevas reglas para la facturación del transporte terrestre comercial

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024, que introduce importantes cambios en la facturación electrónica para el transporte terrestre comercial (excepto taxis). Principales cambios 🟦 1. La operadora factura al cliente A partir de la vigencia de la resolución, la factura por el servicio de transporte deberá ser emitida por la operadora, quien será la responsable de facturar al cliente final. 🟧 2. El socio factura a la operadora Los socios o accionistas ya no emitirán facturas directamente al cliente. En adelante, deberán emitir sus comprobantes únicamente a la operadora por los servicios prestados. 🟩 3. La placa del vehículo será obligatoria La placa del vehículo con el que se prestó el servicio deberá registrarse como un dato obligatorio dentro de la factura electrónica, conforme a las nuevas especificaciones del SRI. 💻 4. Cambios en el XML y en los sistemas de facturación Las empresas y proveedores de software deberán actualizar el XML de la factura electrónica e implementar los nuevos campos y validaciones establecidos por el SRI para cumplir con la normativa vigente. 🚛 5. Modalidades a las que aplica Esta resolución aplica al transporte terrestre comercial en las modalidades de: Carga pesada. Carga liviana. Transporte escolar e institucional. Transporte turístico. Transporte mixto. Transporte alternativo. No aplica al servicio de taxis. ⏳ 6. Plazo para implementar los cambios Las operadoras y los desarrolladores de sistemas cuentan con 90 días, contados desde la emisión de la resolución, para realizar las adecuaciones necesarias en sus sistemas de facturación electrónica y en la estructura del XML. Recomendación Si su empresa utiliza un sistema de facturación electrónica, es recomendable iniciar cuanto antes el proceso de actualización para cumplir con las nuevas disposiciones del SRI y evitar inconvenientes en la emisión de comprobantes electrónicos.

Comentarios

Aún no hay comentarios aprobados.

Deja un comentario